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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1078
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1078
Si la demanda de amparo fue presentada en el domicilio particular del Secretario Auxiliar de la Junta responsable, el día en que vencía el término para la interposición y en horas inhábiles; debe estimarse que conforme a los dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se considera como horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve; y asimismo, que no se está en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, para que la demanda fuera presentada a cualquier hora del día o de al noche, ni consta que fueron habitadas las horas inhábiles para la admisión de la citada demanda de amparo tal como lo dispone el último párrafo del citado artículo 23 de la Ley de Amparo. Por otra parte, al haber sido presentado el escrito en el domicilio del Secretario de la Junta responsable no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Reglamentaria, toda vez que el domicilio del mencionado Secretario, no lo es el de la Junta, ni puede considere a aquél como autoridad responsable, ya que no es parte integrante de la Junta Central, que se encuentra integrada por los representantes del Gobierno, Capital y Trabajo. Consiguientemente, al no haber sido presentada la demanda de amparo dentro del término fijado por la Ley, procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3766/50. Amaya Guillermo. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.