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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1080
ACCIDENTE DE TRABAJO, TRATANDOSE DE TRABAJADORES PETROLEROS QUE SON DELEGADOS SINDICALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1080
Si el trabajador sufrió un accidente precisamente cuando estaba comisionado como delegado de su Sindicato y no con motivo del trabajo pues no ejecutaba ningún acto inherente al servicio, y en beneficio de la empresa demandada, sino de su Sindicato, como lo es la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados a dicha organización, es indudable que aun cuando el accidente tuvo lugar en las oficinas de la Empresa y a las horas de labores de la misma, no puede decirse que sea profesional, ya que aceptando éste el hecho de que sufrió el accidente cuando iba a desempeñar actos relacionados con su cargo de Delegado Sindical, es inconcuso que esos actos no eran en beneficio de la Empresa, sino de los trabajadores afiliados a la organización, por lo que el mencionado accidente no fue en el ejercicio del trabajo contratado ni con motivo de este.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5282/51. García Reyes Jesús. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.