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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1085
ACCIONISTAS, NO SON TRABAJADORES
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1085
Las sociedades anónimas tienen un órgano supremo que es la Asamblea General de Accionistas que actúa por medio de sus administradores, los cuales, por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Federal de Sociedades Mercantiles, tienen las más amplias facultades para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Ahora bien, tratándose de una accionista de la sociedad que fue presidenta del Consejo de Administración de la misma, no puede admitirse que estaba sometida a la dirección de ella, puesto que era su consejera y dirigente, dentro de la libertad de iniciativa y acción que, como representante, le concede ampliamente el citado artículo de la mencionada ley, por lo que si estaba ligada en forma absoluta a los resultados económicos de la Empresa, jurídicamente no podía considerársele como objeto de derecho obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2749/50. Ramírez Samperio Manuel y coaga. 9 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.