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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1247
EMPLEADOS PUBLICOS, SUJETOS A PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1247
Si el trabajador interrumpió sus labores por una acusación penal y la consiguiente prisión, tal interrupción del Contrato de trabajo debe estar supeditada a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, de manera que, al ser absuelto, tiene derecho a que se le reinstale y se le paguen sus salarios. Ahora bien, si el empleado ejercita únicamente su acción por pago de salarios, no puede estimarse que ésta es una acción derivada de la reinstalación, porque no se trata de salarios caídos en los términos generales, sino de salarios correspondientes al tiempo que dure el juicio laboral o arbitral, emanado de un despido injustificado, en cuyo caso, la acción se deriva de que el despido resulte o no justificado, sino que los salarios reclamados constituyen un derecho del procesado absuelto, de acuerdo con los citados artículos de la mencionada Ley de Responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5776/50. Sánchez Ehlers Reynaldo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.