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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1253
JUNTAS, NO PUEDE SUPEDITAR SUS RESOLUCIONES A LOS FALLOS DE AUTORIDADES DE DISTINTO ORDEN, EN TRATANDOSE DE FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1253
Las juntas no están obligadas a adaptar su criterio, tratándose de faltas de probidad, al de las autoridades penales, cuando estas investigan si el hecho en cuestión, constituye un delito; porque, por una parte, pueden existir faltas de probidad que hagan imposible el que se siga cumpliendo el contrato de trabajo, sin que estas lleguen a revestir la gravedad de un delito debidamente caracterizado, o puede ocurrir que por no haberse ejercitado la acción penal que correspondía, la autoridad judicial encuentre que no han se reunido los elementos constitutivos de determinado delito; de manera que las Juntas no pueden supeditar sus resoluciones a los fallos de autoridades de distinto orden, sino que, en una consiente apreciación de las pruebas aportadas, deben buscar la demostración de que se han cometido actos contrarios a la probidad y a la honradez, y cuya comisión está sancionada con la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5822/51. Murgo Luis. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.