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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1255
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1255
Cuando un trabajador reclama indemnización de tres meses de salario porque rescindió su contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, de hecho está afirmando que se separó de su trabajo por una causa imputable al patrón; por tanto, si los trabajadores rescindieron sus contratos de trabajo porque el patrón se negó a pagarles el salario correspondiente a los séptimos días, desde que entraron a su servicio, su afirmación no significa otra cosa sino que en esa fecha se separaron de su trabajo, y no puede concebirse que un contrato de trabajo rescindido siga cumpliéndose.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2604/51. Espinoza González Luis y coags. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.