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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1257
INDEMNIZACION POR CAUSA DE INCAPACIDAD, QUIEN PUEDE RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1257
La disposición expresa consignada por el legislador, en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que si el riesgo profesional realizado, trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a ejercitar la acción por indemnización, que fijan los artículos siguientes, excluye la posibilidad del derecho de terceros a título contractual, para ejercitar la acción relativa, así como para intentar el cobro de esa percepción, por acción oblicua o como resultado de embargo, dados los fines que tiende a satisfacer esa indemnización, mas no puede dársele al mismo artículo el alcance de que impida a los sucesores, a título de herencia, ejercitar la acción repetida, por un derecho entrado ya al patrimonio del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 5572/52. San Francisco Mines Of México Ltd. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, pág. 2550. Amparo en revisión en materia de trabajo 6318/45. Cía. Minera Kildum y Anexas, S. A. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Benjamín Mijangos Domínguez.