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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1261
DOMESTICOS, RETRIBUCION A LOS (NIÑERAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1261
El artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo claramente hace una distinción entre lo que debe entenderse por servicio doméstico y el trabajo prestado a una negociación como hotel, fonda hospital y otro establecimiento en el cual, aunque las labores son iguales o similares a aquellas que se prestan en beneficio de una familia, sí deben ser retribuidas con un salario mínimo, porque en estos casos existe lucro a través del servicio prestado. Ahora bien, no procede la exclusión de una trabajadora doméstica de la disposición citada, por el solo hecho de estar dedicada al cuidado y atención de un niño, pues debe tenerse en cuenta que todo trabajo, ejecutado en el servicio y asistencia de la familia, en el domicilio de esta y en que se auxilia en sus labores a la ama de casa, es el servicio doméstico que nuestra legislación laboral ha exceptuado y para el cual ha establecido prestaciones peculiares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6498/51. Saavedra Roberto y coags. 5 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.