Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368146
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1377
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1377
El artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, considera como representantes del patrón, entre ellos a los administradores, es decir, estas personas son mandatarios en cuanto ejercen su cometido en virtud de un contrato de trabajo, disfrutando por ello mismo de los derechos que les otorga el código laboral, de manera que sólo podrá rescindirse el contrato de trabajo por las causas que especifica el artículo 121 y habrá de terminar por las previstas en el artículo 126 del ordenamiento en cita, sin perder de vista lo que manda el artículo 39, ampliamente proteccionista de los derechos de los trabajadores. Pero este sistema choca abiertamente con los artículos 10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque en términos del primero, los administradores representan a la sociedad por realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la institución, luego son mandatarios generales, y si los administradores actúan bajo su propia iniciativa y dirección, no concurre el requisito de que habla el artículo 17 de la Ley Federal de los Trabajadores; y conforme al artículo 142, son mandatarios temporales y revocables. Ahora bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles, por regir todos los actos de las sociedades de esta índole, es ley especial que prevalece sobre la ley federal, y como dentro de sus postulados, el mandato, es revocable, sin condición alguna y a voluntad del mandante, el susodicho mandato claramente es mercantil, ajeno a los derechos y prerrogativas que a los mandatarios concede la Ley Laboral.
Precedentes
Tomo CXII, página 2332. Indice Alfabético. Amparo directo 4279/51. Name Julián. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.
Tomo CXII, página 1377. Amparo directo en materia de trabajo 5412/51. O’Connell William A. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.