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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1450
DESCANSO OBLIGATORIO PAGO POR CONCEPTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1450
La Ley Federal del Trabajo no exime al patrón de la obligación de cubrir el pago en día de descanso obligatorio, cuando por alguna circunstancia el trabajador se ve impedido de prestar el servicio convenido; pues como quiere que la inasistencia del trabajador fue motivada por enfermedad, la relación contractual de trabajo no estaba rota, sino tan sólo suspendida, en uno de sus efectos peculiares, como lo es la prestación del servicio, de donde resulta que la subsistencia del vínculo trae aparejada la inherente obligación de satisfacer el paga del día de descanso, sin que en contrario valga argumentar, que el derecho del trabajador estaba acondicionado a la ejecución del trabajo, pues esta consideración además de constituir un argumentó extra legal, resulta impreciso ya que no se determina cual es el número de inasistencias que puedan originar la pérdida del derecho al pago de la prestación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5254/51. Pérez Jesús. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.