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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1452
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE PROPORCIONARSE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1452
Si bien es cierto que la fracción XII del artículo 123 constitucional y el párrafo primero de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal de Trabajo, disponen que los patrones estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas; no lo es menos, que el segundo párrafo del artículo últimamente citado, previene que el Ejecutivo Federal y el de los Estados fijaran las condiciones y plazos en que se deba cumplir con esta obligación; de tal suerte que no habiéndose demostrado en autos que el Ejecutivo del Estado de Jalisco hubiese dictado las medidas o acuerdos conducentes para tal fin, no puede hacerse exigible de momento la obligación de cuenta, sin que pueda considerarse que la fijación de aquellas condiciones suspende el contenido del mandato constitucional y de la propia Ley Federal de Trabajo, sino que, por el contrario, es el medio racional y adecuado de poder canalizar o poner en practica tales dispositivos, atendiéndose a las necesidades de los trabajadores, a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas de los patrones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6203/51. Díaz Martínez Alberto. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.