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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1583
TRABAJADORES, FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1583
De lo dispuesto en el artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo se desprende sin lugar a dudas, que las faltas injustificadas al trabajo a que se alude en ese precepto, como causa legal de despido, deben quedar comprendidas dentro de un lapso de treinta días, sin que sea preciso que ese período coincida con un mes natural, en la inteligencia de que para que no se considere prescrita la acción del patrón para rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo, la cuarta falta de asistencia, que es la que da nacimiento a la causal, debe haber ocurrido dentro de los treinta días anteriores a la fecha en que se realice el despido. Por ende, la sola circunstancia de que las primeras faltas al trabajo, del actor, hayan ocurrido los días 14 a 19, 21 y 22 de noviembre y de que el despido se haya efectuado el dos de enero del año siguiente, no era suficiente para considerar prescrito el derecho del patrón a rescindir el contrato en esta última fecha, toda vez que si a dichas faltas siguieron algunas posteriores ocurridas dentro de un lapso de 30 días, y de la última de éstas a la fecha del despido, no transcurrió otro plazo igual, legalmente el patrón pudo despedir al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7365/50. Fundición de Fierro y Bronce, La Número Uno, de Irapuato, Gto. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.