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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1622
SUSPENSION, GARANTIA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1622
El artículo 125 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, claramente advierte que la garantía a que se refiere es única y exclusivamente para reparar los daños o perjuicios que pueda sufrir un tercero, con motivo de la suspensión y sólo en el caso de que el que promueva ésta, no obtenga sentencia favorable en el amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 8/52. Loyo Enrique. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.