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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1688
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1688
El artículo 11 transitorio de la Constitución Federal sólo dispone que "entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República, y si la propia Constitución en la fracción VI de su artículo 123, si bien es cierto que concede a los trabajadores derecho a una participación en las utilidades, también lo es que remite su regulación a las Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, y mientras tales comisiones no se integren y fijen la participación de las utilidades, conforme lo dispone la fracción IX del propio artículo, el derecho así condicionado, no puede ser exigible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1272/51. Ramírez Hernández José. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.