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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1690
TRABAJADORES PETROLEROS, PUESTOS TRANSITORIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1690
Si la naturaleza de la obra para la que fue creado un puesto, se opone a que éste sea considerado de planta, en razón de que fue concebido en forma transitoria y para obra determinada, es indudable que aunque la materia del trabajo que dio origen a la motivación del puesto, persista y sea necesario su desempeño, tal situación no da derecho al Sindicato para que el citado puesto sea catalogado como de planta y por tanto tabulado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto por la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Administración de Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que estatuye las clasificaciones de trabajo temporales o por obra determinada, son aquellos que se ejecutan en la construcción de nuevas instalaciones o en obras que no sean de las que se realizan normalmente de manera regular o permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3183/51. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.