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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1714
OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA, DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1714
El Congreso de la Unión, por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, modificó el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que el personal adscrito al Departamento de Investigaciones y del Departamento Científico de Investigaciones, por la índole de su función, se considerará formando parte de la Policía Judicial; desde la publicación del citado decreto, los Oficiales Secretarios de las Delegaciones del Ministerio Público que están adscritos al Departamento de Investigaciones de la Procuraduría General del Distrito y Territorios Federales, empezaron a formar parte de la Policía Judicial y como el artículo 4o., fracción II, del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que los miembros de las policías preventivas, judiciales y sanitarias serán considerados como trabajadores de confianza, es concluyente que el actor, como oficial secretario de Delegación del Ministerio Público es, a partir de la fecha del decreto, empleado de confianza. Ahora bien, como el laudo reclamado estima que como la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal, es una ley reglamentaria, no puede modificar y reformar el Estatuto Jurídico que es una ley federal, y que por tanto, éste debe prevalecer sobre aquélla. Tal argumentó es inconsistente porque el artículo 4o., fracción II, inciso "C", del estatuto, no determina a quiénes debe considerarse como miembros de la Policía Judicial, Preventiva y Sanitaria, sino que simplemente establece que estas policías deberán estimarse como de confianza, de manera que para saber a quiénes debe estimarse como miembros de cualquiera de estas policías, necesariamente tiene que recurrirse a las leyes orgánicas de estas instituciones, que son las que determinan quienes pertenecen a ella. Por otra parte, el Congreso de la Unión tiene, entre sus facultades, las de expedir, abrogar, derogar y reformar las leyes existentes, y puesto que reformó los artículos 7o. y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, desde el año de mil novecientos cuarenta y seis al iniciarse el juicio arbitral en mil novecientos cuarenta y ocho, debió estarse a las leyes vigentes en esa época, y, consiguientemente, a la ley reformada del Ministerio Público aludida, y siendo esto así, para determinar si el empleado era de base o de confianza, tenia necesariamente que estarse, en primer lugar, a la propia ley del organismo a que pertenecía el empleado, y sabido esto, ver si el Estatuto Jurídico lo consideraba como de base o de confianza, y puesto que los miembros de la Policía Judicial son de confianza, el titular pudo cesar a un miembro de ésta, el cual no se encuentra protegido por el Estatuto Jurídico.
Precedentes
Tomo CXII, página 2498. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 5240/50. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXII, página 1714. Amparo 1124/52. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 20 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Tomo CVI, página. 2315. Amparo directo en materia de trabajo 5920/49. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.