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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1814
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1814
Si la Ley del Trabajo establece el procedimiento que se ha de seguir para recibir y valorar una prueba, el Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación supletoria y, como la Ley Laboral no establece el requisito de que los testigos den la razón de su dicho, sino que, solamente estatuye que las partes y los miembros de la Junta, pueden hacerles las preguntas que estimen pertinentes, es incuestionable que el no haber dado la razón de sus dichos, si no se les preguntó, no tiene el efecto de invalidar la prueba, sino que la Junta, al valorarlas, deberá apreciar lo que ellos declararon según la convicción que tales declaraciones lleven a su conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8632/50. Cosío Moisés. 25 de junio de l952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Relator: Armando Z. Ostos.