Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1824
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EXCEPCIONES A LA DESIGNACION DE LOS POR LA COMISION DE ESCALAFON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1824
El Estatuto Jurídico que rige las relaciones del Estado con sus trabajadores, establece que toda plaza de base vacante ha de llenarse con un empleado designado por la Comisión de Escalafón, excepto la última escalafonada y los supernumerarios y, para tal fin ha de concursarse; de manera que, si una plaza supernumeraria ha de convertirse en empleo de planta, en el preciso momento en que esto acontece, cesan los empleados transitorios, para dar lugar a la intervención de la Comisión de Escalafón, la que sólo ha de tomar en cuenta a los empleados de base que tengan más de seis meses de trabajar en la Dependencia de que se trate, según el artículo 41 del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5712/51. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.