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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1825
TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1825
El Estatuto Jurídico y el Escalafón mantienen dentro del régimen legal Estatutario, una relación directa de causa a efecto; pues para que el trabajador pueda estimarse amparado por el Estatuto, es necesario que sea empleado de base, y ser de base, no sólo quiere decir no ser de confianza, sino como lo indica su nombre constituir un elemento necesario en el engranaje, por decirlo así, en que se basa, con carácter de permanencia, el funcionamiento de un servicio público y consiguientemente, estar escalafonado y presupuestado; si no lo está, no tiene derecho a la protección del Estatuto Jurídico, que de acuerdo con su artículo 4o. sólo ampara a los empleados de base.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5712/51. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.