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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1825
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1825
La creación de la Ley Federal del Trabajo y el Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, no es una mera superabundancia, legal, sino la necesidad de regir a dos clases de trabajadores, completamente diferenciados en sus relaciones con el patrón y con el Estado Patrón, y una de ellas es la de que no tienen las mismas características los trabajadores transitorios que rige la Ley del Trabajo, que los trabajadores supernumerarios al servicio del Estado; pues mientras los primeros pueden ser contratados para un tiempo definido, para una obra determinada o a precio alzado, los segundos, salvo los que se ha dado en llamar trabajadores por contrato especialmente, no pueden serlo con tales características y por eso, es que, cuando no constituyen la base del servicio público y sólo llenan necesidades transitorias y no previstas presupuestalmente, se les designa con el nombre de supernumerarios, esto es, fuera o por encima del número, y por eso es también, que el Estatuto deja en libertad al Titular de la Dependencia, la facultad de nombrarlos y removerlos libremente, de acuerdo con las necesidades del servicio y la supervivencia de la partida presupuestal y del año que vive el presupuesto mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5712/51. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.