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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1949
TESTIGO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1949
Tratándose de un testigo singular que adquirió el conocimiento de los hechos, en atención a que fue llamado precisamente con el carácter de delegado sindical para intervenir en la investigación que se practicó a las trabajadoras para esclarecer las faltas por ellas cometidas; es indudable que estas circunstancias ofrecen una doble garantía de veracidad del testigo; en primer lugar, por cuanto que la razón del conocimiento de los hechos es evidente, puesto que el mismo fue llamado expresamente a conocer de los hechos, en su carácter de representante del interés profesional en la negociación; en segundo lugar, en razón de que si el testigo es representante sindical en la fuente de trabajo y su interés se identifica con el de los trabajadores, al declarar perjudicando a uno de ellos lo hace expresando indudablemente la verdad de los hechos sobre los que depone.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 34/52. Mass Deop Rogelio. 26 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos.Disidente : Armando Z. Ostos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Nota: Esta tesis integra las jurisprudencias 306 y 308 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, páginas 276 y 279, de rubros "TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO." y "TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.".