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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1958
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR RENUNCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1958
La renuncia solo puede existir al contratar o pactar la parte trabajadora con el patrón y aceptar el primero el no exigir la indemnización o alguna otra prestación de aquéllas que en su favor ha instituido la ley laboral; pero no existe renuncia de derecho, cuando por mutuo consentimiento se da por terminado el contrato de trabajo, porque esto constituye el uso del derecho que para esta terminación bilateral establece la fracción I, del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto existe una marcada diferencia entre renunciar a reclamar una prestación o percibir cualquier beneficio de los establecidos por la ley, en beneficio del patrón, y renunciar libremente a seguir prestando los servicios contratados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 302/52. Pérez José. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 323 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, página 291, de rubro "TRABAJO TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR RENUNCIA.".