Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368165
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 19
HUELGA SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. DURANTE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 19
El exigimiento de pagos de salarios caídos por parte de un trabajador, suspendido con motivo de una huelga, declarada legal, en el negocio en el que presta sus servicios, contará a partir del momento en que se levante el estado de huelga, si la suspensión de labores no fue por culpa del patrón, o por lo menos, no ha sido declarada por la autoridad competente que es a la que corresponde declarar si los motivos del conflicto de huelga fueron o no imputables al patrón, debiendo dejarse a salvo todos los derechos del trabajador, por lo que respecta a las acciones relativas al periodo que la empresa estuvo en huelga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6314/49. J. E. Puente, sucesores. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.