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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 25
LAUDOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 25
Si en el acta correspondiente a la audiencia de resolución del juicio laboral se expresa: que actúa como presidente por ministerio de ley, el secretario general, por ausencia con licencia del presidente sustituto del grupo, y al examinarse las constancias de autos que precedieron a dicha acta, no se encuentra razón o constancia alguna por lo que se hubiese designado al presidente sustituto, ni que por licencia de éste interviniese por ministerio de ley el secretario general y, consiguientemente, tampoco que las partes hubiesen sido notificadas de los citados cambios en tales circunstancias no podía intervenir en la votación y resolución del juicio, el ya mencionado secretario general, porque su personalidad como presidente por ministerio de ley, ni la personalidad de aquel a quien se dice sustituye, no se había hecho del conocimiento de las partes y en tal virtud, deben quedar insubsistentes el acta de votación y el laudo, debiendo pronunciarse uno nuevo, en que intervenga un presidente y miembro de la Junta que sean del previo conocimiento de las partes, a fin de que éstas puedan, en su caso, conformarse o inconformarse con la intervención de los juzgadores en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9734/50. "La Carpeta", S. A. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.