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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 31
TRABAJO, VALIDEZ DE LOS DICTAMENES EN MATERIA DE, FORMULADOS POR LOS SECRETARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 31
Si el auxiliar del grupo no intervino en la formulación del dictamen, ni en el acta de votación, tal situación es intrascendente, no es esencial del procedimiento, ni deja a la empresa quejosa, en estado de indefensión, puesto que no atañe en modo alguno a sus medios de defensa durante el juicio y lo que la afecta o puede afectar, es el laudo mismo y no el dictamen formulado por el encargado de tal función, sea el auxiliar o dictaminador y que lo desempeñe indistintamente quien fuera designado al efecto. Ahora bien, si el acta de votación en autos, aparece firmada por el presidente sustituto, el representante del capital y el del trabajo y el secretario que actuó, se apega a lo establecido por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5300/50. Unión de Crédito Agrícola y Ganadera de la Huasteca, S. A. de C. V. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.