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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 43
TRABAJADORES VALORACION POR LAS JUNTAS, DE LOS HECHOS DELICTUOSOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 43
La Junta responsable obrando conforme a sus facultades legales, puede estimar con justificación, en su laudo, si los hechos en que ha participado un trabajador, constituyen o no una falta de probidad o de honradez, desde un punto de vista netamente laboral, independientemente del resultado definitivo del procedimiento penal, instaurado en contra del presunto responsable de un hecho delictuoso, sin que haya sido violado por indebida aplicación el artículo 121 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 821/50. Postigo Díaz Vicente. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.