Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 47
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 47
No procede suplir la queja presentada por la parte obrera, de acuerdo con el artículo 76, de la Ley de Amparo, si el trabajador no precisó en su demanda inicial, ni en la audiencia de ley, si demandaba su reinstalación y pago de salarios caídos, por su despido injustificado, o la indemnización constitucional correspondiente; porque, esa grave omisión, no puede ser subsanada por el Grupo responsable, en virtud de lo previsto en el artículo 551 de la ley laboral, que veda ocuparse de cuestiones no planteadas en la litis.
Precedentes
Tomo CXI, página 2791. Indice Alfabético. Amparo directo 3500/51. Gómez Pablo y coagraviados. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.
Tomo CXI, página 47. Amparo directo en materia de trabajo 4082/50. Millán Morales Guillermo. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Armando Z. Ostos. Excusa: Arturo Martínez Adame.