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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 105
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 105
El artículo 524 de la Ley del Trabajo, dispone que cada parte presentará a los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y si bien es cierto que existe la costumbre de citar a testigos que dependen económicamente de la parte contraria, o que por circunstancias excepcionales, no pueden ser presentados por quien los propone, también es cierto que estas circunstancias deben hacerse notar a la Junta oportunamente, para que ésta, al dictar su acuerdo, disponiendo la recepción de tales pruebas, ordene la citación solicitada, pues de no hacerse así, habría revocación de acuerdos y poca fijeza en el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8474/49. Palacio Federico de . 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.