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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 109
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 109
Si la Junta responsable solamente dice en su resolución, que ha estudiado las pruebas debidamente, pero no consigna el estudio que dice haber efectuado, ni da a saber las razones de carácter jurídico o humano que haya tenido en cuenta, y que le hayan llevado a la convicción de que las pruebas de un tercerista, sean insuficientes para demostrar la acción ejercitada, dejando así a la parte que ve perjudicados sus intereses con dicha resolución, en la imposibilidad de combatirla por los argumentos que le hayan servido de base; al hacer esto, la Junta responsable se aparta radicalmente del espíritu del artículo 550, de la Ley Federal del Trabajo y de su interpretación jurídica, perfectamente definida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9462/50. Orijel de G. Guillermina. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.