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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 111
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 111
El hecho de que el patrón no hubiera contratado directamente, a un trabajador, sino por conducto de otro trabajador, no lo libra de ser responsable del accidente de trabajo, ocurrido al trabajador quejoso, en atención a que los empresarios son responsables de los riesgos profesionales de sus trabajadores, aunque los contraten por intermediarios, y sin que obste en contrario, el hecho de que tanto uno como otro trabajador, hayan utilizado elementos propios para ejecutar el trabajo, porque tal cosa es perfectamente legal y no se contrapone a la naturaleza del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 702/50. Juárez Cruz. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.