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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 113
CONFESION, PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 113
Aunque los artículos 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que deba tenerse por desierta la prueba de confesión, cuando ninguna de las dos partes se presente a la audiencia que la Junta señala para el desahogo de la prueba, debe entenderse que la no comparecencia de la articulante a la audiencia, y sin que haya formulado las posiciones por escrito previamente a la celebración de la audiencia, significa su desinterés en el desahogo de la prueba, lo que indudablemente origina que la Junta deba declarar la deserción de la prueba, pues así como la ausencia del absolvente da lugar a que se tengan por contestadas las preguntas que se le formulen, en sentido afirmativo, del mismo modo ha de entenderse que la no comparecencia del articulante le acarrea la pérdida de la oportunidad, para desahogar la prueba sin que obste que tampoco la absolvente haya comparecido a la audiencia, porque el desinterés del articulante es el mismo y aun mayor, puesto que se abstuvo de concurrir a la audiencia a sabiendas de que su presencia no sólo era necesaria para el desahogo de la prueba, sino también para que pudiera tenerse por confesa a su contraria en caso de que no compareciera a absolver posiciones. Esta interpretación encuentra su justificación en el principio procesal de la preclusión, que hace que la omisión de una de las partes en el desarrollo o ejecución de un acto procesal, le signifique la pérdida del derecho, para realizarlo, por la finalidad que persigue el Estado de definir cuanto antes, el derecho entre las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4728/50. Vega Zafiro Maclovia. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.