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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 157
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PAGO DE LA (SUBROGACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 157
Si una empresa celebró un contrato de seguro con una compañía aseguradora, para amparar a todos sus trabajadores y en una de sus cláusulas dice: "Por el hecho mismo de firmar esta póliza y desde el momento en que entra en vigor, la compañía se subroga en los derechos y acciones que el patrón asegurado tenga con motivo de riesgo, y éste acepta dicha subrogación, de antemano, como condición fundamental de esta póliza. Como consecuencia de esta subrogación, la compañía tendrá facultad para hacer valer los derechos y acciones del patrón asegurado, ante todas las autoridades del orden administrativo, y judicial, con las más amplias facultades de un poder general para pleitos y cobranzas. El patrón asegurado estará obligado a otorgar, a costa de la compañía, cualquier documento público o privado que se requiera para llevar a efecto este derecho de subrogación. Por la presente póliza y de manera expresa también, la compañía se subroga en todos los derechos del patrón asegurado, contra el mismo y contra terceros responsables del riesgo. Esta subrogación, si es preciso, será renovada en un acto especial a petición de la compañía". Es incuestionable que desde la fecha del contrato, operó la subrogación y que en los términos del mismo, la indemnización por muerte del trabajador corresponde cubrirla a la compañía aseguradora sin que al resolverlo así la Junta en el laudo se violen las garantías; pudiendo agregar que en la especie, la relación de acuerdo con la demanda del actor laboral, se estableció entre éste y las dos compañías, asegurada y aseguradora, ya que fueron ambas demandadas, sin que del contrato de seguro ni de la propia cláusula citada, se encuentre base para que la empresa asegurada pudiera haber aludido la contestación de la demanda, ya que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, estuvo obligada a contestarla, refiriéndose a los hechos fundamentales de la misma y sosteniendo su criterio jurídico, que fue el de que no era ella la obligada a cubrir la indemnización demandada por la muerte de un trabajador, en accidente de trabajo, si no la compañía aseguradora, en los términos del contrato de seguro que ambas celebraron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1296/48. La Indo-Latina, Compañía General de Seguros, S. A. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.