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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 161
TAQUIGRAFOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 161
El Congreso de la Unión, por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, modificó el artículo 7o., de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que el personal adscrito al Departamento de Investigaciones y del Departamento Científico de Investigaciones, por la índole de su función, se considerará formando parte de la Policía Judicial. Desde la publicación del citado decreto, todo el personal adscrito al Departamento de Investigaciones mencionado, pasó a formar parte de la Policía Judicial y como el artículo 4o., fracción II, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que los miembros de las policías preventivas judiciales y sanitarias, serán considerados como trabajadores de confianza, es evidente que el empleado actor, en el juicio de donde emana el acto reclamado, tenía el carácter de empleado de confianza, a partir de la fecha en que entró en vigor el decreto a que se ha hecho mención. Ahora bien, el Congreso de la Unión tiene entre sus facultades, las de expedir, abrogar, derogar y reformar las leyes existentes y puesto que reformó los artículos 7o. y 35, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, al iniciarse el juicio arbitral debía estarse a las leyes vigentes en esa época y consiguientemente a la ley reformada aludida, de tal manera que para determinar si era empleado de base o de confianza, tenía necesariamente que estarse en primer lugar a la propia ley del organismo a que pertenece el empleado y en segundo término, precisar si el estatuto jurídico lo consideraba de base o de confianza, y como el inciso c), de la fracción II del mismo artículo 4o. estatutario, establece que son de confianza todos los miembros de las policías preventivas, judiciales y sanitarias, atento lo dispuesto por el artículo 7o., reformado, el titular pudo cesar al empleado actor, por no encontrarse protegido por el estatuto jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7768/47. Sub-Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.