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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 163
SUSPENSION, FIANZA INNECESARIA PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 163
Si se embargaron precautoriamente al patrón recurrente, todos los bienes y enseres que constituyen la negociación en que trabajan o trabajaban los obreros, y tramitado el juicio, se dictó laudo condenándolo al pago de determinadas cantidades por indemnización constitucional y por derechos de antigüedad de los trabajadores reclamantes; y consta también que dicho embargo no se ha levantado, subsistiendo el embargo precautorio que se decretó para garantizar el pago de una cantidad, con exceso mayor de a la que fue condenado a pagar el patrón recurrente, y no habiendo sido objetados los bienes materia del secuestro, de insuficientes para cubrir el importe de las sumas a que fue condenado el patrón, es innecesario que se le exija para conceder la suspensión definitiva; por lo tanto, debe declararse fundada la queja, ya que los bienes embargados son bastantes para responder, en caso de que el amparo directo interpuesto contra el laudo condenatorio sea adverso al patrón quejoso.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 654/50. Gil Sorribes Enrique. 9 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.