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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 247
AUTORIDADES CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 247
Si en la demanda de amparo se señalaron como autoridades responsables, al secretario de Educación Pública y al jefe de personal de la misma, este señalamiento es indebido, toda vez que no tienen esta calidad por que el primero fue parte demandada en el conflicto del que dimanó el juicio de amparo y tanto el ciudadano secretario como el jefe de personal, cumple el laudo no como autoridades responsables, sino en virtud, no es procedente el juicio de amparo por lo que concierne a las autoridades citadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/50. González Naranjo Concepción. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.