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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 248
NOMBRAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (NO PUEDEN SER OBJETO DE CESION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 248
La cesión de la plaza a que tiene derecho una trabajadora, en favor de otra, por mediación de un escrito ante la comisión de escalafón del sindicato al que pertenezca, aunque no implique una renuncia, a tal equivaldrá lo que en él se exprese y carecerá de efecto positivo en beneficio de la trabajadora que se hizo, por cuanto que los nombramientos de carácter oficial, no son ni pueden ser objeto de cesión de los derechos que los informan, porque son estrictamente personales, en razón de la cualidades y requisitos concurrentes en la persona designada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/50. González Naranjo Concepción. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.