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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 248
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACUERDOS DE LOS, ENTRE LA COMISION DE ESCALAFON Y EL TITULAR DE LA SECRETARIA A QUE PERTENECEN, INEFICACIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 248
Los acuerdos entre la comisión de escalafón el titular y un empleado, para que se le reconozcan determinados derechos o la reserva de los mismos, no pueden tener eficacia jurídica, porque, en primer lugar, se apartan de lo que preceptúa el estatuto, salvo los casos de excepción que consigna y en segundo, porque como resultado de esos acuerdos, se lesiona el derecho de terceros, porque se provoca un injustificado estancamiento que impide, siempre con perjuicio de los trabajadores, los nombramientos escalafonarios, en aplicación de plazas de mejor categoría, para aquéllos que demuestran aptitud y demás requisitos al concursar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/50. González Naranjo Concepción. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.