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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 266
QUEJA SIN FUNDAMENTO CONTRA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 266
Si la Junta responsable, en la primera resolución que dictó, concedió la suspensión respecto del punto resolutivo del laudo en el que se concedió la suspensión respecto del punto resolutivo del laudo en el que condenó a la empresa quejosa al pago de salarios caídos y no fue sino hasta cuando la Junta tuvo conocimiento de que el obrero no fue reinstalado, se ordenó como en el otro punto resolutivo del laudo, cuando modificó la resolución en que se había concedido la suspensión, evitando con ello que el obrero quedara en peligro de no poder subsistir durante el tiempo que durara la tramitación del amparo, es incuestionable que la no reinstalación del trabajador fue posterior a la resolución dictada en el incidente de suspensión y tiene el carácter de hecho superviviente, resultando de todo lo dicho, que la resolución que dio origen a la queja, esté legalmente fundada y debe estimarse que ésta carece de fundamento.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 776/50. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de l952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.