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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 268
TRABAJO, PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 268
Si el trabajador objeta el contenido de uno de los recibos extendidos por él, no debe perderse de vista que tal objeción, no quedará justificada, si no demuestra que al otorgar el documento, lo hubiese hecho por error o porque en su forma literal, se haya redactado dolosamente o empleando violencia, elementos éstos que vician el consentimiento ocasionando la nulidad del acto; pero si ninguno de estos elementos quedó probado, la prueba documental que implica una confesión en este caso, por el trabajador, ante la autoridad responsable, denota, sin género de dudas, que no tenía ninguna reclamación que hacer en contra de la empresa, significando también ese recibo, un finiquito de toda obligación, en lo concerniente a determinadas prestaciones, en contra de la empresa a quien demandó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3052/51. Bequer Javier. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.