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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 303
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 303
Si la trabajadora quejosa no indica en qué consiste la violación del texto legal que invoca en sus conceptos aducidos, ni en qué consiste la falta de apreciación que la responsable hizo respecto de las pruebas que a sus intereses favorecían, esta Suprema Corte, haciendo uso de la facultad que le concede la fracción II del artículo 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, por lo claro de la deficiencia que se expresa y con apoyo en los artículos citados podrá suplirla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3729/51. Sánchez Moreno Antonia. 14 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.