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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 359
CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL (ZONA ONCHOCERCOSICA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 359
De acuerdo con lo que dispone la fracción VI del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán rescindir su contrato por existir peligro grave para su salud o la de su familia ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar del trabajo o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establecen; en el concepto de que esta rescisión dará derecho al trabajador para que el patrón le indemnice con el importe de tres meses de salario, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, según el artículo 124 del código laboral. Ahora bien los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Campaña contra la Onchocercosis, previenen que queda prohibido las negociaciones comprendidas en zonas intensamente infectadas, utilizar a personas sanas; que el Departamento de Salubridad Pública señalará las fincas o negociaciones donde pueden ser utilizados los servicios de personas sanas, y que los propietarios de las fincas o negociaciones a quien se haya prohibido utilizar los servicios de empleados o trabajadores sanos, cuando por las necesidades del trabajo no les basten los enfermos de que pueden disponer, podrán recabar la autorización especial del Departamento de Salubridad Pública para utilizar personal sano, siempre que previamente se comprometan a destinar alojamiento y labores en las condiciones que el propio departamento les señale. Estas disposiciones señalan el orden que debe imperar para el trabajo, en los lugares de alta infestación onchocercosica; de aquí que si quedó acreditado en autos, que la finca se encuentra bastante infestada por la onchocercosis y presenta un alto porcentaje del mal morado, es indudable que el trabajador ejercitó el derecho que le confieren los artículos 123, fracción VI y 124, de la Ley Federal del Trabajo, al rescindir su contrato, por presentar serios peligros para su salud, y para la de su familia, el desarrollar sus labores en la finca que se le había asignado por la empresa, sin que obste a esa conclusión, las circunstancias alegadas por la empresa y consistentes, en que el propio trabajador ya había trabajado en otra finca igualmente infestada por el mal morado, porque ese hecho no invalida ni deroga la disposición legal que le concede el derecho de rescindir su contrato de trabajo en caso de peligros para su salud.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1643/50. Fideicomiso Cafetero de Chiapas. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.