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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 360
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 360
Las Juntas, al reconocer el abandono del empleo por parte del trabajador quien estaba obligado a prestar sus servicios en el lugar que le designaba la empresa, no infringió los artículos 113, fracción I y 121 fracción XI del código laboral y debe decirse, así mismo, que no existe tal infracción, pues si se llegó a la conclusión de que el trabajador rescindió justificadamente su contrato de trabajo, resulta inadmisible jurídicamente, la aplicación de los preceptos que se dicen infringidos, ya que no puede coexistir el abandono del trabajo o desobediencia del trabajador, para prestar sus servicios en la forma estipulada, supuesto que quedó definido que hubo justa causa para la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1643/50. Fideicomiso Cafetero de Chiapas. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.