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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 370
JUNTAS FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 370
Aun cuando exista la cláusula 138 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ella no impide a los trabajadores el someter las cuestiones relativas a riesgos o enfermedades profesionales, a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque la facultad decisoria de ellas, o sea, la jurisdicción con que se encuentran investidas, no dependen de la voluntad de las partes, si no tiene su origen en una disposición legal de orden público y constitucional, por lo que el ejercicio de los derechos que confiere la Ley Federal del Trabajo, y, sobre todo, los que tienen un carácter proteccionista del trabajador, sólo pueden ser definidos y dilucidados por la Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 123 de nuestra Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5975/49. Reyes Meza Lorenzo. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.