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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 377
PETROLEOS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE OTORGAR MEDIOS DE TRANSPORTE A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 377
La cláusula 206 del Contrato Colectivo de la Industria Petrolera dice: "El patrón proporcionará a sus trabajadores medios adecuados de transporte, cuando la naturaleza de las labores o las distancias que tengan que recorrer, desde el centro de trabajo a los lugares donde deban ejecutar sus labores, así lo requieren. Dichos medios de transporte se proporcionarán de acuerdo con las facilidades con que cuente el patrón en cada lugar y los trabajadores quedan obligados a utilizarlos únicamente para el objeto a que se destinen. En los casos en que el patrón no proporcione medios de transporte a los trabajadores que lo necesiten, para el desempeño de su trabajo, y tengan que usar los que sean propiedad de dichos trabajadores, el patrón les pagará dos pesos diarios, como compensación por el medio de transporte que utilicen". Ahora bien de la preinserta cláusula, se advierte que la empresa demandada puede o no proporcionar automóviles a los trabajadores, así como que, si no los proporciona, debe darles medios adecuados para su trabajo y, en el caso de que los trabajadores usen vehículos propios, la empresa los compensará con dos pesos diarios, pero no podrá considerarse que el automóvil se considere en este caso a la luz de la fracción VII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, como una herramienta para los trabajadores, pues lo que debe suministrarse a los trabajadores, son medios de transporte urbano para ir a sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5905/50. Concha Antelmo de la y coags. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.