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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 413
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOTUBERCULOSIS Y ENFERMEDADES CONCURRENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 413
Al conceder la Junta pleno probatorio a un certificado médico en el que se demostró que la muerte del trabajador tuvo carácter profesional, se arregló a derecho y no interpretó indebidamente el contenido del propio certificado, ni se sustituyó a los médicos que practicaron la necropsia en la determinación del padecimiento, si de la misma apareció que padeció en vida, de silicotuberculosis, enfermedad que, conforme al artículo 326 fracciones IX y X, tiene el carácter de profesional, tratándose de trabajadores mineros y debe admitirse que la afección bronconeumónica que le ocasionó la muerte, fue producto de un riesgo profesional, en virtud de haberse desarrollado en un organismo gravemente afectado por enfermedades profesionales ya que, si conforme al artículo 321 de la ley antes citada, las taras y enfermedades del trabajador anteriores al accidente que sufre en el trabajo, no pueden influir ni ser causa para que se le disminuya la indemnización que le corresponde, analógicamente, cuando se trata de enfermedades profesionales que resultan concurrentes con otras no profesionales, si se produce la muerte, bastará esa concurrencia para que ésta legalmente se defina también como tal, con la inherente responsabilidad del patrón, aunque el padecimiento originado por el trabajo no haya sido la causa directa, matriz o primera de la muerte; máxime que en el caso se demostró que el trabajador fallecido prestó sus servicios a la quejosa, durante tres mil novecientos días, tiempo que, conforme a las opiniones médicas, es más que suficiente para que un minero contraiga la silicotuberculosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5763/50. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.