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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 415
LAUDO ERRONEO, QUE NO AFECTA INTERES JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 415
Si un laudo reclamado es erróneo al condenar a unas negociaciones, que según aparece de autos no son personas morales sino simples bienes pertenecientes a determinada persona, no siendo la quejosa en el amparo propietaria de dichos establecimientos, la resolución señalada como acto reclamado no afecta su interés jurídico y siendo así, de conformidad con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente y debe ser sobreseído, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 625/51. Rodríguez Micaela. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.