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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 423
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (APODERADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 423
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, y si el representante no exhibe con su demanda de amparo, documento alguno que lo acredite como apoderado del trabajador, debe estimarse que el juicio es improcedente, por ausencia de agraviado y tiene que ser sobreseído, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. y 74, fracción III, de la citada ley, sin que obste para llegar a esa conclusión, lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, respecto de que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo, ya que dicho artículo es aplicable cuando existe alguna prueba que acredite la personalidad del promovente, pero no cuando no hay ni en los autos del conflicto laboral ni en los del juicio de amparo, dato alguno del que pueda desprenderse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 201/50. Martínez Avila Eusebio. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.