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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 425
TRABAJO, ACCIONES SIMULTANEAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 425
El derecho que a los trabajadores confiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, cuando son despedidos injustificadamente, a elegir entre reclamar el cumplimiento del contrato o el pago de la indemnización de tres meses de salarios, no los dispensa del deber de precisar después de haber escogido libremente, cuál de ambos derechos ejercitan, ya que si no lo hacen, colocan a la Junta en la imposibilidad de resolver el conflicto, por no poder sustituirse al trabajador en la elección que éste debió hacer. Sin embargo, de conformidad con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, reformado por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, que se publicó en el Diario Oficial de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, la Suprema Corte podrá suplir la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en materia de trabajo, si el agraviado es la parte obrera, cuando se encuentra que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6757/49. López Morales Leoncio. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.