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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 429
RECONVENCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 429
Si en la audiencia de demanda y excepciones, la demandada reconvino al trabajador quejoso por la rescisión del contrato de trabajo que ambos habían celebrado, y la Junta no obstante que dicho trabajador no había comparecido a la audiencia de que se trata dictó acuerdo teniendo por contestada la contrademanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, sin abrir respecto de ella, el breve periodo conciliatorio a que alude el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo y sin emplazar al propio agraviado para que la contestara, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, debe concluirse que la Junta violó los artículos 444 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación analógica en el caso, así como el 518 de la misma, pues es inconcuso que aunque la propia ley no establece en forma expresa el procedimiento a seguir en casos como el de que se habla, dada la similitud que existe entre ellos y la situación procesal de todo demandado, debe considerarse que el actor, al ser convertido en contrademandado, debió ser notificado personalmente de la reclamación que se le formuló, para que se intentara la conciliación y en caso de no llegar a un avenimiento, pudiera contestarla en su defensa, apercibido de que de no hacerlo, se tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1903/50. Avila Félix. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.