Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 432
ESTATUTO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES LEY PRIVATIVA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 432
El Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, no es una ley privativa, ni el Tribunal de Arbitraje tiene el carácter de especial, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, son leyes privativas aquellas que carecen de aplicación general y abstracta, por contener una disposición que desaparece después de aplicada a un caso previsto y determinado de antemano, más no las que rigen respecto de una categoría de personas señaladas genéricamente, sin mencionarlas en forma individual, como cuando se alude a los propietarios de bienes raíces, los fabricantes, los trabajadores, los empleados públicos, porque en este último caso, todos los individuos que se encuentren o lleguen a encontrarse, en la clasificación establecida, caen dentro del radio de aplicación de dichas leyes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2155/49. Carbajal Rayón Manuel. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Armando Z. Ostos, se excusó de intervenir en la resolución de este negocio, habiéndosele admitido la excusa. Relator: Arturo Martínez Adame.